20071028

La desprotección de los lobos

La DINARA abrió una Convocatoria para interesados en la explotación de lobos marinos que viven en las costas uruguayas. Desde 1991, estos animales se encontraban protegidos, a pesar de continuar siendo considerados como “recursos” (commodities u ‘objetos de Derecho’). Esta protección contra la muerte por parte de los humanos era extremadamente escasa en el Derecho uruguayo. Prácticamente, el único ejemplo similar a esa protección se reduce a la ley Nº 5657, del año 1918, que prohibió los espectáculos donde se utilizan animales, a pesar de que en la práctica, la ley se interpretó arbitrariamente permitiendo, por ejemplo, el uso de animales en circos, domas, carreras de caballos, etc.

Ya a comienzos de 2007 escuchábamos versiones representantes de dichos intereses en la explotación de los lobos, a quienes se respondió en su oportunidad (ver artículo relacionado)



La reapertura de la faena o matanza de lobos marinos se encuentra especificada en el primer literal de la Convocatoria Nº 01/07 del Programa de Gestión Pesquera (Proyecto FAO UTF/URU/025/URU), publicado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. El literal ‘a’ anuncia: “... así como la factibilidad de realizar faenas en condiciones sustentables y bajo criterios de manejo precautorio.”

Resulta difícil de entender cómo, en un tiempo en el que la opinión pública parece haber tomado conciencia por los animales nohumanos domesticados (perros y gatos), por otro lado se abre una convocatoria para la faena de animales que estaban protegidos, y nadie dice nada. La única diferencia entre los animales que protegería el proyecto de ley de protección animal, los lobos marinos viven ‘allá en el mar’, lejos de la ‘domesticación’ a la que apunta dicho proyecto de ley.



Pero no es necesario internarse en mar abierto, o viajar a las costas del Este para encontrar contradicciones legislativas, ya que las podemos encontrar en el propio proyecto de ley. Si bien están previstas sanciones para quien ‘trate mal’ (concepto que no está nada claro, y que depende del criterio personal del lector) a animales ‘de compañía’, prevé que se sigan utilizando (en pleno siglo XXI!) para transporte, deportes (no estaba prohibido por la ley 5657?) hagan experimentos en animales vivos que no sean ‘de compañía’. Todo esto, sin mencionar los interminables subsidios a los productos derivados de la explotación de animales ‘no de compañía’.

Tales subsidios, junto con la vuelta (‘progreso’ rumbo a la Edad Media) a la decadente práctica de la faena de lobos, dejan en claro que la única intención de castigar a quienes traten ‘mal’ a los animales ‘de compañía’ tiene motivaciones humanas, y en ningún momento toma en cuenta a los que son ‘maltratados’. Esto se puede ver claramente en el primer artículo del citado proyecto de ley, que comienza diciendo que los animales son ‘objetos’. Se penaliza el ‘mal trato’ hacia dichos objetos con una multa, como cuando se penaliza el ‘mal trato’ de un espacio de estacionamiento reservado o una esquina, también, con una multa (que, a propósito, no varía demasiado en cantidad).



Claro que la reapertura de las matanzas ha provocado reacciones en quienes tienen alguna consideración por algunos animales, pero la respuesta oficial ha sido que ‘debemos esperar y confiar en las buenas intenciones de los administradores’. Nadie está dudando de buenas intenciones, no es esa la idea. Pero si hay buenas intenciones, qué necesidad existe para hacer una convocatoria que literalmente comienza proponiendo la “eventual faena” de animales?

Los lobos (de mar o no), los ‘animales de compañía’, los que son víctima de experimentación (vivisección), transporte, deporte, o ganadería, tienen la misma capacidad para sentir dolor que el resto de los animales, sean éstos humanos o no. Sin caer en discriminación: Qué otro criterio es necesario para darles derecho a no ser un ‘objeto’?

(Ver video relacionado)

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